Partidas de nacimiento italianas

Ciudadania italiana por beneficio de ley

Desde la entrada en vigor de la Ley 74/2025, que modifica la Ley n.º 91/1992, es posible acceder a la ciudadanía italiana por beneficio de ley. Este es un mecanismo que permite a los hijos menores nacidos en el extranjero de progenitor ciudadano italiano adquirir la ciudadanía cuando no se cumplen los requisitos para la transmisión por derecho de sangre.

Este beneficio aplica a los hijos menores de edad nacidos a partir del 24 de mayo de 2025. Para acceder al beneficio de ley, se debe hacer una declaración de voluntad en los primeros tres años de vida o filiación del menor, en el primer caso; en el segundo caso, la fecha límite es 31 de mayo de 2029.

¿Qué es la ciudadanía por beneficio de ley? ¿En qué se diferencia del ius sanguinis?

Mediante el beneficio de ley, los hijos menores de un ciudadano italiano nacidos en el extranjero pueden acceder a la ciudadanía cuando no cumplen las condiciones para recibirla por derecho de sangre. Quienes adquieren la ciudadanía por esta vía no son ciudadanos por nacimiento, sino desde el día siguiente a la declaración de voluntad ante el consulado.

Las nuevas condiciones para adquirir la ciudadanía italiana están previstas en la Ley n.º 74/2025 y el Decreto-Ley 36/2025, que modifican la Ley n.º 91/1992. Queda establecido que, si un progenitor ciudadano no transmite la ciudadanía de manera automática, sus hijos menores nacidos en el exterior pueden optar por el beneficio de ley.

Es importante no asumir que un hijo de ciudadano italiano nacido en el exterior es italiano de manera automática. Esto se debe a que la nueva normativa establece excepciones en la transmisión de la nacionalidad. Por ejemplo, que el progenitor o abuelo tenga exclusivamente la ciudadanía italiana, o que el progenitor italiano haya residido en Italia durante; esta debe prolongarse dos años continuos después de la declaración presentada por los padres.

Por lo tanto, hay que tener claras las diferencias entre la ciudadanía por ius sanguinis, que otorga la ciudadanía desde el nacimiento, y el beneficio de ley, en la cual el menor no adquiere automáticamente la ciudadanía, sino que es necesario hacer una declaración.

Aspecto Ius sanguinis Beneficio de ley
Fundamento jurídico Art. 1 de la Ley 91/1992, sujeto a las nuevas reglas del art. 3-bis introducidas en 2025. Art. 4, apartado 1-bis, de la Ley 91/1992 y, para determinados menores, art. 1, apartado 1-ter, de la Ley 74/2025.
¿Cómo se adquiere? Por descendencia de un ciudadano italiano y, cuando corresponde, por nacimiento. El principio general establece que el hijo de padre o madre italiano es ciudadano italiano por nacimiento. El menor nacido en el extranjero que no adquiere automáticamente la ciudadanía puede adquirirla mediante una declaración de voluntad de los padres o representantes, siempre que se cumplan los requisitos legales.
Ciudadanía desde el nacimiento Sí. Es ciudadano italiano iure sanguinis desde el nacimiento, siempre que se cumplan las condiciones legales de transmisión. No. El menor no es ciudadano italiano desde el nacimiento, sino desde el momento en que produce efectos la adquisición mediante la declaración conforme a la ley.
Efectos jurídicos La persona tiene la condición de ciudadano italiano desde su nacimiento, con los efectos jurídicos correspondientes a esa condición. La persona pasa a ser ciudadana italiana a partir del día siguiente a la declaración. Por tanto, los efectos de la ciudadanía no se retrotraen al nacimiento.
Transmisión a los propios hijos Existe transmisión por descendencia, pero desde 2025 la transmisión a personas nacidas en el extranjero está sujeta a las nuevas reglas del art. 3-bis. No debe considerarse una transmisión automática por el simple hecho de haber adquirido la ciudadanía por beneficio de ley.
Hijos menores del ciudadano La transmisión se analiza conforme a las reglas del ius sanguinis y a las restricciones introducidas por el art. 3-bis. El art. 14 establece reglas específicas para los hijos menores convivientes de quien adquiere o readquiere la ciudadanía: deben cumplirse las condiciones de residencia en Italia previstas por dicho artículo.
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¿Quién puede acogerse? Requisitos completos

El beneficio de ley está dirigido a los hijos menores nacidos en el exterior, que poseen otra ciudadanía, de ciudadanos italianos por nacimiento.

Es una condición fundamental que el progenitor italiano haya obtenido la ciudadanía por ius sanguinis; de lo contrario, no transmiten la ciudadanía. De modo que quedan excluidos del beneficio de la ley los menores cuyos padres hayan adquirido la ciudadanía italiana por estos mecanismos:

  • Naturalización.
  • Matrimonio.
  • Beneficio de ley.
  • Determinados supuestos de readquisición.
  • Otras formas de adquisición distintas de la ciudadanía por nacimiento.

La ley establece dos casos para acceder al beneficio de ley. Los requisitos que se deben cumplir en el primero de los casos son:

  • Uno de los padres tiene que ser ciudadano por nacimiento.
  • Los progenitores o el tutor del menor deben presentar la declaración de voluntad de adquisición de la ciudadanía dentro del plazo de tres años desde el nacimiento o filiación.

La declaración se presenta en el consulado italiano. En el caso de que el menor resida en Italia, se puede hacer pasados los tres años del nacimiento o filiación, pero el menor debe vivir en el país por al menos dos años.

Los requisitos para el segundo caso son:

  • Uno de los padres tiene que ser ciudadano por nacimiento, que su ciudadanía haya sido reconocida a raíz de una solicitud administrativa o judicial presentada antes de las 23:59 (hora de Roma) del 27 de marzo de 2025, o que tuviera cita asignada por el consulado o el comune antes de esa fecha.
  • El beneficiario no debe haber cumplido los 18 años al 24 de mayo de 2025, fecha en la que entró en vigor la ley de conversión. Si cumplió los 18 años después de esa fecha, debe presentar la declaración él mismo.
  • La declaración de voluntad se debe presentar a más tardar el 31 de mayo de 2029.

Plazos: hasta el 31 de mayo de 2029

El plazo para presentar la declaración de voluntad es de tres años a partir del nacimiento o a partir de la fecha de filiación, incluida la adopción. Existe la posibilidad de presentar la declaración después de los tres años, siempre que el menor resida por dos años continuos después de la declaración presentada por los padres.

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Además, existe un régimen transitorio para los beneficiarios que pertenezcan al segundo caso. Es decir, para hijos menores de 18 años antes de la entrada en vigencia de la ley. Bajo este régimen, el plazo establecido para presentar la declaración de voluntad es hasta el 31 de mayo de 2029.

Si el menor cumple 18 años entre el 24 de mayo de 2025 y el 31 de mayo de 2029, deben presentar la declaración ellos mismos, como adultos.

Paso a paso del trámite

Antes de iniciar el trámite, el primer paso es regularizar la situación del progenitor italiano en el AIRE, lo que quiere decir que, si vive en el extranjero, debe actualizar la información en el anagrafe. Luego, se debe completar el formulario de datos personales, que tiene que estar firmado por ambos progenitores, y escanear el resto de la documentación que solicita el consulado.

A continuación, se puede iniciar el trámite siguiendo estos pasos.

  1. Acceder al portal FastIt, ir al apartado Estado Civil. De acuerdo con la situación, elegir “Atto di nascita – Art. 4 c. 1-bis L. 91/1992” si el trámite es para hijos menores nacidos después del 24 de mayo de 2025, o “Atto di nascita – Art. 1 c. 1-ter D.L. 36/2025” para quienes se apeguen al régimen transitorio.
  2. Completar el formulario online, subir la documentación a FastIt y enviar la solicitud. Esto generará un código de solicitud.
  3. Toda la información será revisada por el consulado, y, una vez que se compruebe que la documentación está en orden, enviarán el Codice Pratica. Si no se recibe este código, se puede enviar un correo electrónico indicando el código de solicitud y explicando la situación.
  4. Con el Codice Pratica, se solicita turno mediante Prenot@Mi. El servicio que debe seleccionarse es “Acquisto della cittadinanza per beneficio di legge (figli minorenni nati all’estero)”.
  5. El día del turno deben acudir al consulado ambos progenitores o el tutor, junto con el menor, y realizar la declaración personalmente ante el funcionario consular delegado para las funciones de Estado Civil. Se tiene que llevar la documentación que indiquen en el correo. Si la solicitud la está haciendo quien cumplió 18 años después del 24 de mayo de 2025, debe acudir él mismo.
  6. Después de hacer la declaració, el funcionario verificará la documentación y firmará la solicitud si todo cumple con los requisitos.

El menor será ciudadano italiano a partir del día siguiente a la declaración.

documentacion beneficio de ley

Documentación necesaria

  • Autocertificación debidamente completada y firmada.
  • Copia del DNI (frente/retro) de todo el núcleo familiar conviviente.
  • Prueba de residencia en la circunscripción consular.
  • Documentación que demuestra que el padre o madre es ciudadano italiano por nacimiento.
  • Acta de nacimiento del menor, apostillada y traducida.
  • Formulario de declaración correspondiente.
  • En su caso, la documentación relativa a la tutela, fallecimiento de uno de los padres o establecimiento de filiación, debe estar apostillada y traducida.

¿Cuánto cuesta?

La declaración es gratuita para los menores que presenten la solicitud desde el 1 de enero de 2026. Antes de esa fecha, el costo de la ciudadanía italiana era de 250 €. Si hiciste el pago al Ministerio del Interior y deseas solicitar un reembolso, consulta con el consulado correspondiente y te darán instrucciones sobre cómo proceder.

Qué hacer si NO cumples los requisitos

Si el menor no cumple las condiciones para adquirir la ciudadanía italiana por beneficio de ley, existen otras vías que pueden ser aplicables dependiendo de su situación.

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En primer lugar está la ciudadanía por vía judicial. Lo que se busca con este mecanismo es que un tribunal italiano determine si el solicitante tiene derecho a la ciudadanía por descendencia. Esta demanda debe tener una base jurídica y hay que tener en cuenta que la nueva ley establece condiciones específicas sobre la ciudadanía iure sanguinis para nacidos fuera de Italia.

Si no es posible acceder por la vía judicial, también está la posibilidad de establecer residencia en Italia y, al cumplirse el plazo legal, solicitar la ciudadanía por esta vía.

Por ejemplo, el artículo 9 de la Ley 91/1992 contempla un plazo reducido de 2 años de residencia legal para determinadas personas cuyo padre, madre o ascendiente en segundo grado sea o haya sido ciudadano italiano por nacimiento. Para otros extranjeros no comunitarios, el plazo ordinario es de 10 años de residencia legal.

beneficio de ley

Diferencias por consulado

La documentación y el proceso de solicitud puede variar entre las diferentes oficinas consulares. Por ello, es importante acudir al consulado correspondiente a la circunscripción de residencia para comprobar la información que necesitas antes de iniciar el trámite, solicitar información sobre reembolsos, etc.

En el portal del consulado de Buenos Aires explican el procedimiento en esta circunscripción. Para más información sobre otros consulados puedes acceder al sitio web de cada uno para más información:

Consulado general de Italia en Rosario.

Consulado general de Italia en Mar del Plata.

Consulado general de Italia en Córdoba.

Consulado general de Italia en Bahía Blanca.

Consulado general de Italia en Caracas.

Consulado general de Italia en Madrid.

Preguntas frecuentes

¿Mi hijo nacido en 2024 puede acogerse?

Sí, puede acogerse al régimen transitorio si cumple todas las condiciones: por la vía ordinaria, uno de los progenitores debe ser italiano por nacimiento y la declaración de voluntad debe presentarse dentro de los tres años siguientes al nacimiento.

Quienes eran menores de 18 años el 24 de mayo de 2025 pueden apegarse al régimen transitorio y la declaración puede presentarse a más tardar el 31 de mayo de 2029, siempre que se cumplan las condiciones previstas por la reforma de 2025.

Si soy italiano por matrimonio, ¿mis hijos pueden acogerse?

No. Para acceder al beneficio de ley se exige que al menos uno de los progenitores sea ciudadano italiano por nacimiento. La normativa excluye a los progenitores que obtuvieron la ciudadanía por matrimonio, naturalización, beneficio de ley u otras modalidades distintas del nacimiento.

¿Puede renunciar al alcanzar la mayoría de edad?

Sí. La persona que haya adquirido la ciudadanía italiana por beneficio de ley puede renunciar a ella al cumplir 18 años, siempre que la renuncia no provoque una situación de apatridia.

¿El menor puede transmitir la ciudadanía a sus hijos?

La persona que obtiene la ciudadanía mediante beneficio de ley no es ciudadana italiana por nacimiento. Por lo tanto, no se puede asumir que sus hijos tienen acceso a la ciudadanía por derecho de sangre.

Acceder a la ciudadanía italiana por beneficio de ley es posible en los dos casos que establece la ley. Es crucial no asumir que todos los hijos nacidos en el exterior de ciudadanos por nacimiento tienen acceso a la ciudadanía por nacimiento. Si deseas aclarar las dudas sobre este mecanismo, contacta a nuestros especialistas.

Referencias:

  • https://www.esteri.it/it/servizi-opportunita/italiani-all-estero/cittadinanza/
  • https://consbuenosaires.esteri.it/es/servizi-consolari-e-visti/servizi-per-il-cittadino-straniero/cittadinanza/adquisicion-de-la-ciudadania-por-beneficio-de-ley-hijos-menores-nacidos-en-el-exterior/
  • https://conscaracas.esteri.it/es/servizi-consolari-e-visti/servizi-per-il-cittadino-straniero/cittadinanza/adquisi
    cion-de-la-ciudadania-por-beneficio-de-ley-hijos-menores-nacidos-en-el-exterior/
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Paulo Rapino

Con 15 años de experiencia, dedicado a ayudar a obtener la ciudadanía italiana y emigrar a Europa. Ayudamos con partidas, certificados, documentos y asesoramiento en emigración a través del pasaporte italiano.

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