
Por muchos años en Italia existió una coyuntura legal sobre el derecho de la ciudadanía italiana para menores de padres naturalizados, en la cual los artículos 7 y 12 de la ley estaban en órdenes diferentes, dando paso a interpretaciones distintas.
Esto cambió debido a la reunión de la Corte di Cassazione (Corte de Casación), que después de debatir emitieron la sentencia 24045/2026, cuyo fallo indica que los niños menores de edad de padres italianos que se han naturalizado obtienen por derecho su ciudadanía italiana más la otorgada por el país de nacimiento.
¿Qué es la “cuestión del menor” en la ciudadanía italiana?
Se conoce como la “cuestión del menor” a la diferencia legal que existe y que genera controversia en la interpretación de los artículos 7 y 12 de la Ley 555/1912, sobre si un hijo de italiano, menor de edad nacido en el extranjero, y que por derecho adquiera la nacionalidad italiana por descendencia, la perdía al su progenitor naturalizarse o adquirir la nacionalidad de otro país.
La sentencia n.º 24045/2026 de la Corte Suprema di Cassazione
La máxima autoridad judicial ordinaria de Italia, en las Secciones Unidas de la Corte de Casación, mediante la sentencia n.º 24045/2026, puso fin a años de controversias legales e interpretaciones individuales por parte de las autoridades sobre si un hijo de italiano perdía o no la nacionalidad cuando su progenitor adquiría otra.
¿Qué resolvieron las Sezioni Unite?
En las Sezioni Unite, en su sentencia 24045/2026, se determinó que un hijo de italiano nacido en otro país tiene doble nacionalidad: la del país donde nació (según sus leyes) y la italiana, adquirida por derecho desde su nacimiento. Esto elimina el carácter restrictivo del artículo 12 de la ley y reafirma la protección de la nacionalidad italiana del artículo 7 de la Ley 555/1912.
El caso venezolano que llegó hasta la Corte
Uno de los casos que llegó a la Corte Suprema di Cassazione y que fue uno de los principales detonantes para que la norma se sometiera a debate y se diera respuesta a miles de solicitudes fue el de la familia Monasterios, una familia venezolana a la que le habían rechazado la solicitud de la nacionalidad de uno de sus hijos a pesar de que ya otro contaba con la misma.
Después de un riguroso trabajo legal, apelaron la decisión ante las autoridades italianas, quienes admitieron el caso en conjunto con otros dos, dando respuestas y beneficiando a muchas familias, según estableció la Corte di Cassazione en la sentencia n.º 24045/2026.
Artículos 7 y 12 de la Ley 555/1912: la base legal del fallo
Los artículos 7 y 12 de la Ley 555/1912 fueron los grandes protagonistas del debate en las Sezioni Unite. El art. 12 establecía que, si el progenitor adquiría una segunda nacionalidad, su hijo menor de edad automáticamente perdía el derecho de su nacionalidad italiana por derivación. Por el contrario, el art. 7 defendía ese derecho, siempre y cuando el niño hubiese adquirido la nacionalidad ius soli del país de nacimiento.
La resolución de las Sezioni Unite determinó que prevalece lo expuesto en el art. 7 frente a lo señalado en el art. 12.
¿A quién beneficia esta sentencia?
Esta sentencia beneficia a un gran número de personas en diferentes circunstancias. Entre ellas se encuentran los solicitantes con casos en curso y trámites rechazados que ahora pueden apelar; personas que deseen seguir o recuperar la línea sucesoria, sobre todo en países de América Latina, y todos aquellos que vayan a iniciar el trámite de reconocimiento de la nacionalidad italiana.
Descendientes en países de ius soli
La nacionalidad por derecho de suelo (ius soli) es aquella que una persona obtiene por su lugar de nacimiento. La normativa legal de países como Argentina, Brasil, Venezuela, Estados Unidos y Canadá otorga la nacionalidad de forma automática a los nacidos en sus territorios. Precisamente esta condición respalda y ampara al solicitante de la nacionalidad italiana por hijo directo, al constituir la base central del debate y resolución de la sentencia 24045/2026.
¿Este fallo deroga la reforma de la ciudadanía italiana de 2025?
La sentencia 24045/2026 no deroga el nuevo decreto de ciudadanía italiana de 2025; se trata de normas diferentes que coexisten y se complementan. Se debe tener claro que la sentencia solo resuelve un problema de interpretación y aplicación de la ley en cuanto al “caso del menor”, mientras que las reformas de la ley en cuanto a las restricciones generacionales vigentes siguen siendo las reguladas en la Ley n.º 74/2025.
¿Qué hacer si tu solicitud fue rechazada por la “cuestión del menor”?
Si tu solicitud de ciudadanía italiana fue rechazada por la “cuestión del menor”, tienes derecho a solicitar un reexamen de tu expediente para continuar con el proceso, tal como lo establecen la sentencia 24045/2026 y la Circular n.º 65050 emitida por el Ministerio del Interior de Italia.
Si la solicitud fue rechazada por la vía consular o en una comuna, se debe presentar un documento formal de reexamen administrativo. En dicho documento, se debe señalar expresamente que la petición está amparada en el marco legal anteriormente señalado.
Por otro lado, si el caso fue rechazado por la vía judicial y no hay sentencia firme, puedes apelar la decisión, y si hay sentencia firme, entonces inicia una nueva demanda judicial.
Preguntas frecuentes sobre el fallo de la ciudadanía italiana para menores
¿Qué es la “cuestión del menor” en la ciudadanía italiana?
La “cuestión del menor” es la controversia legal sobre si un hijo de italiano, menor de edad nacido en el extranjero, y que por derecho adquiría la nacionalidad italiana, al naturalizarse su progenitor o adquirir la nacionalidad de otro país.
¿Qué dice exactamente la sentencia 24045/2026?
La sentencia 24045/2026 establece que un hijo de italiano menor de edad, que haya nacido en otro país que le otorga nacionalidad por ius soli, y que por ende tiene doble nacionalidad desde su nacimiento, no pierde la ciudadanía italiana si su progenitor se nacionaliza en otro país siendo este aún menor de edad.
¿El fallo afecta a la reforma de ciudadanía de 2025?
No, la sentencia 24045/2026 no deroga, anula ni modifica la reforma de normativa de ciudadanía n.º 74/2025, pero sí establece los límites de convivencia entre ambas y se delimitan las competencias de cada una.
¿Puedo volver a presentar mi solicitud si fue rechazada por este motivo?
Sí, luego de la resolución de la sentencia, si tu caso fue rechazado, puedes reabrirlo y no es necesario presentar nuevamente el expediente; así lo establece el Ministerio del Interior de Italia en la Circular n.º 65050 emitida el 10 de agosto de 2026. En Gestionista Italia te asesoramos; contáctanos.
Fuentes
- https://www.momentolegislativo.it/riconoscimento-cittadinanza-italiana-iure-sanguinis-in-favore-di-minori-ricorso-avverso-diniego-corte-di-cassazione-sezioni-unite-civili-sentenza-n-24045-del-14-aprile-2026-depositata-in/
- https://www.lanacion.com.ar/sociedad/ciudadania-italiana-un-nuevo-fallo-sobre-una-discusion-clave-podria-favorecer-a-generaciones-nid28072026/
- https://cnnespanol.cnn.com/2026/04/16/viajes/fallo-italiano-derecho-ciudadania-examinado-corte-suprema-trax
- https://ciudadaniaitaliana.eu/ciudadania-italiana/sentencia-24045-2026-corte-di-cassazione/




No Comment
You can post first response comment.